Pasos para obtener la
nulidad matrimonial en la Iglesia Católica
El
papa Francisco reformó radicalmente el martes recién pasado el proceso para la
nulidad matrimonial en la Iglesia Católica, permitiendo resoluciones rápidas y
eliminando la apelación automática en un intento por acelerar y simplificar el
procedimiento.
Por Ciudad del Vaticano/AP
9 de Septiembre de 2015 a las
06:54h
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El
Papa simplifica y hace gratuito el proceso de nulidad del matrimonio católico.
Francisco emitió una nueva norma para
regular el modo en que todos los obispos del mundo determinarán cuando un fallo
fundamental invalida una unión.
Los católicos deben obtener la
nulidad eclesiástica si quieren volver a casarse por la Iglesia, pero el
proceso de nulidad era criticado por ser complicado, caro y estar fuera del
alcance de muchos católicos, en especial en países pobres donde las diócesis no
tienen tribunales del matrimonio.
¿Qué pasos hay que seguir para obtener una nulidad?
Para inciar una demanda de nulidad
hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la
boda. Allí un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la
viabilidad de emprender el procedimiento.
No hace falta que ambos cónyuges
estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de
las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista
en derecho matrimonial canónico.
¿Cuánto dura el proceso?
El proceso puede durar más o menos
tiempo dependiendo del número de testigos, la intervención o no de peritos, así
como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa. Actualmente
una causa normal suele tardar en dos años en obtener la doble sentencia
conforme requerida hasta ahora por el Derecho.
Con la reforma introducida por el
Sumo Pontífice los tribunales de primera instancia tendrán un plazo máximo de
un año para declarar nula una unión. Además ya no será necesario recurrir a un
segundo tribunal –como se exigía hasta ahora– si no hay recurso de ninguna de
las partes.
Los nuevos cánones otorgan
responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos
más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio.
¿Cuánto costará el proceso?
El Papa ha pedido a las conferencias
episcopales que se asegure la gratuidad del proceso. Esto significa que los
promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis
puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el
procedimiento en sí debe ser gratuito.
Actualmente el coste de una nulidad
puede variar mucho de acuerdo a la gran cantidad de factores que intervienen en
el proceso judicial.
La reforma más importante implica un
nuevo procedimiento más rápido, gestionado por el propio obispo, que se puede
utilizar cuando ambos cónyuges solicitan el trámite o no se oponen a él.
También es válido para cuando hay
pruebas que descartan la necesidad de realizar una investigación más
amplia.
La medida contempla que el proceso
sea completado en 45 días.
Para las personas sin recursos ya
existe el "patrocinio gratuito". Aunque su funcionamiento es desigual
en las diócesis, esta figura permite aplicar una reducción de hasta el 75% en
las tasas judiciales y asignar al demandante un abogado de oficio.
En la Rota Romana, el 70 o el 80 por
ciento de los casos son ya gratuitos, según recordó este martes el presidente
de la comisión de reforma y decano del Tribunal de la Rota Romana, Pio Vito
Pinto.
Francisco también pidió que sean
exentados los cobros, excepto por el pago “justo” al personal del tribunal.
Durante mucho tiempo los católicos se
han quejado de que tardan años para anular su matrimonio, si es que lo logran.
Los costos pueden llegar de hasta
cientos de miles de dólares por cuotas legales y de tribunales.
Sin la anulación, los católicos
divorciados que se vuelven a casar fuera de la iglesia son considerados
adúlteros que viven en el pecado y están excomulgados.
¿Cuáles son los motivos para la nulidad
matrimonial?
Las causas están fijadas en el código
de Derecho Canónico. Las más frecuentes suelen ser por incapacidad para asumir
las obligaciones del matrimonio y la simulación en el consentimiento.
En el caso de incapacidad, la mayoría
de las demandas que se tramitan responden a grave inmadurez o dependencia
psicológica de uno de los cónyuges al padre, la madre o amigo.
Cuando se trata de una simulación en
el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de un cónyuge que en su fuero interno
excluye alguna de las características esenciales del matrimonio como la
fidelidad, la indisolubilidad o la procreación.
Es decir, se casa pero no con la
intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe.
Demanda de nulidad
Entre los motivos para presentar una
demanda de nulidad por la vía breve el documento del Papa menciona
explícitamente "la falta de fe que lleva a simular el consenso" en la
boda, "la brevedad de la convivencia conyugal", "el aborto para
impedir la procreación", "una relación extraconyugal en la época de
la boda o inmediatamente sucesiva", así como el "ocultamiento de la
esterilidad", de "una enfermedad contagiosa» o de "hijos nacidos
de una relación anterior". Incluye también causas que pueden disminuir la
libertad en el consenso como "un embarazo imprevisto" o "la
violencia física para arrancar el consenso", la "falta de uso de
razón", etc.
Una vez obtenida la sentencia
favorable se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para
inscribirla declaración de nulidad en los libros correspondientes.
Después se puede contraer matrimonio
por la Iglesia. La gran mayoría de las nulidades se pueden convalidar
civilmente.
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